Jueves, 18 de abril de 2024

Bueno (MP2.5 0 – 50 µg/m³)

  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.





El período de Gestión de Episodios Críticos en esta zona saturada se extiende desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto, incluyendo ambos días.
La condición diaria de calidad del aire, se determina en base al sistema de pronóstico de contaminación atmosférica elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente. Este sistema incorpora los datos entregados por las estaciones de monitoreo a lo largo del país y el pronóstico meteorológico de la Dirección Meteorológica de Chile, entre otras variables. En base a lo anterior, la SEREMI del Medio Ambiente, informará diariamente a la Intendencia Regional la evolución de la calidad del aire y de ventilación, para que esta, a través de una resolución, declare la condición de episodio crítico cuando corresponda.

  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.
  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.
  • En el polígono de restricción, no se permitirán humos visibles provenientes de viviendas, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, exceptuando un periodo máximo de 15 minutos continuos para el encendido de los artefactos.
  • Se prohíbe en toda la zona saturada el funcionamiento de calderas a leña o carbón mineral con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt y de hornos a leña o carbón vegetal entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
  • Se prohíbe en toda la zona saturada el funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia igual o mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 30 mg/m3N de material particulado Prohibición, entre las 06:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
  • En cuanto a actividad física se sugiere seguir recomendaciones de la “Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental del MINSAL”.
  • Se prohíbe en toda la zona saturada el funcionamiento de calderas a leña o carbón mineral con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt y de hornos a leña o carbón vegetal, Prohibición, entre las 06:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
  • Se prohíbe en toda la zona saturada el funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia igual o mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores a 20 mg/m3N de material particulado, entre las 06:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
  • En cuanto a actividad física se sugiere seguir recomendaciones de la “Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental del MINSAL”.
  • En la(s) zona(s) territorial(es) que la autoridad ambiental previamente determine no se permitirán humos visibles provenientes de las viviendas, entre las 06:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, exceptuando un periodo máximo de 15 minutos continuos para el encendido de los artefactos.

Recomendaciones

  • Prefiera calefactores no contaminantes.
  • Use siempre leña seca (menor a 25% de humedad), distribuida por comerciantes establecidos.
  • Realice mantención a su calefactor con la periodicidad indicada por el fabricante.
  • Prefiera el transporte público y/o comparta su auto.

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