Jueves, 25 de abril de 2024

Bueno (MP2.5 0 – 50 µg/m³)

  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.

Esta medida se aplicará a .





Restricciones Permanentes

  • Se prohíbe utilizar chimeneas de hogar abierto.
  • Se prohíbe quemar en los calefactores: carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a leña, briquetas o pellets de madera.
  • Se prohíbe la quema al aire libre de hojas secas y de todo tipo de residuos, en la vía pública o en recintos privados.
  • Se prohíbe la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud forestal, entre el 1 de mayo y 30 de septiembre.

Estas medidas aplican a toda la comuna de Valdivia.

El período de Gestión de Episodios Críticos en esta zona saturada se extiende desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, incluyendo ambos días.
La condición diaria de calidad del aire, se determina en base al sistema de pronóstico de contaminación atmosférica elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente. Este sistema incorpora los datos entregados por las estaciones de monitoreo a lo largo del país y el pronóstico meteorológico de la Dirección Meteorológica de Chile, entre otras variables. En base a lo anterior, la SEREMI del Medio Ambiente, informará diariamente a la Intendencia Regional la evolución de la calidad del aire y de ventilación, para que esta, a través de una resolución, declare la condición de episodio crítico cuando corresponda.

  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.
  • Siga las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.
  • Prohibición del uso de más de un calefactor a leña por vivienda durante todo el día.

Esta medida se aplicará por zona territorial .

  • Se prohíbe el uso de más de un calefactor a leña por vivienda durante todo el día.
  • Se prohíbe el uso de calefactores y cocinas a leña entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Se exceptuarán de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y aquellos que cumplan con certificación de la SEC.
  • Se prohíbe, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.
  • Se prohíbe, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, el funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 30 mg/m³N de material particulado.

Estas medidas se aplicarán por zona territorial .
Se exceptúan de la prohibición los calefactores y calderas instaladas en establecimientos de la red pública de salud, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores, establecimientos educacionales y establecimientos de salud privados (sólo hasta 5to año desde entrada en vigencia del plan).

  • Se prohíbe el uso de más de un calefactor a leña por vivienda durante todo el día.
  • Se prohíbe, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, el uso de calefactores y cocinas a leña.
  • Se prohíbe, entre las 18:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.
  • Se prohíbe, entre las 18:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, el funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 20 mg/m³N de material particulado.

Estas medidas se aplicarán en todas las zonas territoriales .
Se exceptúan de la prohibición los calefactores y calderas instaladas en establecimientos de la red pública de salud, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores, establecimientos educacionales y establecimientos de salud privados (sólo hasta 5to año desde entrada en vigencia del plan).

Recomendaciones

Para más recomendaciones haz click aquí.