Prohibición del uso de calefactores y cocinas a leña, durante las 24 horas. Se exceptúan de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y los calefactores que se encuentren certificados y cumplan con el D.S. N°39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Esta medida se aplicará en toda la zona saturada.
En el polígono de restricción, se prohíbe la emisión de humos visibles, producto de la operación de calefactores y cocinas a leña.
Se prohíbe, durante las 24 horas, el funcionamiento de hornos tradicionales chilenos, los que corresponden a hornos destinados a la elaboración de productos de panadería, que utilizan leña o derivados de la madera como combustible.
Restricción de quemas controladas en la comuna de Los Ángeles, que por predominancia de vientos puedan impactarla con sus emisiones, según las atribuciones de CONAF.
Se prohíbe, durante las 24 horas, el funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 75 kW térmico que presenten emisiones mayores o igual a 30 mg/m³N de material particulado en toda la zona saturada.
Durante las 24 horas, en el polígono de restricción, se prohíbe la emisión de humos visibles, producto de la operación de calefactores y cocinas a leña.
Prohibición de uso de calefactores y cocinas a leña, entre las 18:00 y las 24:00 horas. Se exceptúan de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y los calefactores que se encuentren certificados y cumplan con el D.S. N°39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
Se prohíbe, durante las 24 horas, el funcionamiento de hornos tradicionales chilenos, los que corresponden a hornos destinados a la elaboración de productos de panadería, que utilizan leña o derivados de la madera como combustible.
Restricción de quemas controladas en la comuna de Los Ángeles, que por predominancia de vientos puedan impactarla con sus emisiones, según las atribuciones de CONAF.
Se prohíbe, entre las 18:00 y 24:00 horas, el funcionamiento de calderas con una potencia térmica mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores a 30 mg/m³N de material particulado. Esta medida se aplicará por zona territorial.
Quedarán exentos de paralizar sus actividades, aquellos proyectos inmobiliarios, que se calefaccionen a través de un sistema de calefacción distrital o de energía distribuida de carácter comunitario.
Estas medidas aplican a toda la comuna de Los Angeles.
El período de Gestión de Episodios Críticos en esta zona saturada se extiende desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, incluyendo ambos días.
La condición diaria de calidad del aire, se determina en base al sistema de pronóstico de contaminación atmosférica elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente. Este sistema incorpora los datos entregados por las estaciones de monitoreo a lo largo del país y el pronóstico meteorológico de la Dirección Meteorológica de Chile, entre otras variables. En base a lo anterior, la SEREMI del Medio Ambiente, informará diariamente a la Intendencia Regional la evolución de la calidad del aire y de ventilación, para que esta, a través de una resolución, declare la condición de episodio crítico cuando corresponda.
Quedarán exentos de paralizar sus actividades, aquellos proyectos inmobiliarios, que se calefaccionen a través de un sistema de calefacción distrital o de energía distribuida de carácter comunitario.
Quedarán exentos de paralizar sus actividades, aquellos proyectos inmobiliarios, que se calefaccionen a través de un sistema de calefacción distrital o de energía distribuida de carácter comunitario.
Para más recomendaciones haz click aquí.